Resumen | |
[J] | Bono social. Mecanismo de financiación y de reparto entre los obligados a contribuir a su financiación. Impugnación de los preceptos del RDL 6/2022 y del RDL 10/2022 por los que se modifica la redacción de los artículos 14 y 15 del Real Decreto 897/2017.(publicado en Actualidad Diaria 4579 el 12 de junio de 2023) |
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El recurrente pretende impugnar la actual redacción del art. 45.4 - en especial su párrafo quinto- de la Ley del Sector eléctrico, así como la actual redacción de los artículos 14 y 15 del Real decreto 897/2017, preceptos en los que se establece el nuevo sistema de financiación del bono social y el mecanismo de reparto de dicha financiación entre las actividades que participan en la cadena de suministro. Pero no debe olvidarse que la redacción actual del art. 45.4 párrafo quinto de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico es la aprobada por la Disposición final 17.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Y que la actual redacción de los artículos 14 y 15 del Real decreto 897/2017 es la conferida por la Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, que introduce algunos matices respecto a la redacción que les había dado el Real Decreto-ley 6/2022. De modo que, tal y como se afirma en el encabezamiento de su demanda, las normas infringidas son los preceptos del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo ( Disposición final 17.2 y vigésimo tercera) y del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo ( Disposición final cuarta). De modo que no puede considerarse como reiteradamente afirma que el verdadero objeto de este recurso sean los artículos 14 y 15 del Real Decreto 897/2017, norma de carácter reglamentario que puede ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa. El Supremo inadmite el recurso. | |
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